Resultado de la inspección: favorable, condicionada o negativa
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
Tras la inspección, el Organismo de Control emite un Certificado de Inspección con los datos de la instalación, los defectos y su clasificación, y la calificación final (ITC-BT-05, apdo. 5.2).
| Calificación | Cuándo | En instalaciones en servicio |
|---|---|---|
| Favorable | Sin defectos muy graves ni graves | Los defectos leves se anotan y deben subsanarse antes de la próxima inspección |
| Condicionada | Al menos un defecto grave, o un defecto leve de una inspección anterior sin corregir | Plazo de corrección de hasta 6 meses. Si no se subsana, el certificado negativo se remite al órgano competente |
| Negativa | Al menos un defecto muy grave | El certificado negativo se remite inmediatamente al órgano competente |
En instalaciones nuevas
Con calificación condicionada no pueden recibir suministro, y con calificación negativa no pueden entrar en servicio, hasta corregir los defectos y obtener la calificación favorable (apdos. 5.2.2 y 5.2.3).
Particularidades por comunidad
- Andalucía: el Organismo de Control fija el plazo de reparación según el riesgo, con un máximo de 6 meses en caso de defecto grave o perturbaciones importantes (Orden de 17/05/2007, art. 7).
- Cataluña: el Organismo de Control no puede inspeccionar sin al menos el esquema unifilar, y la falta de otra documentación técnica obligatoria es defecto grave (ITA-12, art. 8.2).
- Comunitat Valenciana: en locales de pública concurrencia se comprueban los boletines de revisión anual emitidos desde la inspección anterior (Orden 6/2022, art. 5).
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
Normas autonómicas: enlazadas en la página de cada comunidad.
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Probar la app gratisPágina informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.