Inspecciones de baja tensión en la Comunitat Valenciana
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
En la Comunitat Valenciana las inspecciones por organismo de control siguen el REBT. La Orden 6/2022 añade una revisión anual en los locales de pública concurrencia.
En resumen
- Las inspecciones por organismo de control no cambian: las marca el REBT (art. 5).
- Todos los locales de pública concurrencia necesitan una revisión anual de empresa instaladora habilitada, con su Boletín de Revisión Anual (BRA) (arts. 3 y 4).
- En la inspección se comprueban los boletines emitidos desde la inspección anterior (art. 5).
Qué se inspecciona según el REBT
Esta lista procede de la ITC-BT-05 y se aplica en toda España.
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Industrial con proyecto y potencia instalada superior a 100 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 a) |
| Local de pública concurrencia (ITC-BT-28) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 b) |
| Local o garaje con riesgo de incendio o explosión clase I (salvo aparcamientos de menos de 25 plazas) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 c) |
| Local mojado con potencia instalada superior a 25 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 d) |
| Piscina con potencia instalada superior a 10 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 e) |
| Quirófano o sala de intervención | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 f) |
| Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 g) |
| Estación de recarga de vehículo eléctrico que requiere proyecto | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 h) |
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW | No | Cada 10 años | ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Local de pública concurrencia: revisión anual por empresa instaladora (Boletín de Revisión Anual) | No | Revisión anual por empresa instaladora | Orden 6/2022 (C. Valenciana), art. 4 |
Qué añade la Orden 6/2022
- Contrato de mantenimiento: lo necesitan los locales del anexo I (art. 3).
- Quién entra en el anexo I: espectáculos y actividades recreativas, y locales de reunión, trabajo y usos sanitarios con más de 100 kW. En estos, bares, restaurantes, hoteles o residencias con cualquier ocupación, y bibliotecas, comercios, oficinas con público o gimnasios si además superan las 50 personas.
- Resto de locales de pública concurrencia: sin contrato obligatorio, pero con revisión anual y BRA (art. 4).
- Conservación: empresa instaladora y titular guardan el boletín al menos cinco años (art. 4).
- Ocupación: puede usarse la densidad de otra norma de seguridad, como el Código Técnico de la Edificación, en lugar de 1 persona por cada 0,8 m² (art. 2.3).
- El apartado A del anexo I (espectáculos y actividades recreativas) procede de una fuente secundaria y falta cotejarlo con el DOGV.
- Falta comprobar que la Ley 3/2026 de la Generalitat, de simplificación, no modifica esta Orden.
Quién inspecciona y qué puede salir
Inspecciona un Organismo de Control acreditado (ITC-BT-05, apdo. 2.2) y emite un certificado con una de estas calificaciones (apdo. 5.2):
- Favorable: sin defectos muy graves ni graves. Los leves se corrigen antes de la próxima inspección.
- Condicionada: al menos un defecto grave, o uno leve sin corregir de una inspección anterior. En instalaciones en servicio, el plazo para corregir no puede superar los 6 meses. Si no se subsana, el certificado negativo va al órgano competente de la comunidad.
- Negativa: al menos un defecto muy grave. En instalaciones en servicio, el certificado negativo se remite de inmediato al órgano competente de la comunidad.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
- Orden 6/2022, de 15 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el mantenimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión en los locales de pública concurrencia en la Comunitat ValencianaDOGV núm. 9372, de 30/06/2022, en vigor desde el 30/08/2022
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