Inspecciones de baja tensión en Cataluña
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
En Cataluña, además del REBT, se aplica el Decret 192/2023, cuya ITA-12 clasifica las instalaciones de baja tensión y regula su inspección y su mantenimiento.
En resumen
- Las instalaciones de clase P1 tienen inspección inicial y periódica (art. 8.1).
- La frecuencia es de 5 años, salvo en edificios de viviendas de 20 o más suministros: 10 años (art. 8.3).
- Las instalaciones de clase P deben tener contrato de mantenimiento con una empresa mantenedora habilitada (art. 16.5).
Qué se inspecciona según el REBT
Esta lista procede de la ITC-BT-05 y se aplica en toda España.
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Industrial con proyecto y potencia instalada superior a 100 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 a) |
| Local de pública concurrencia (ITC-BT-28) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 b) |
| Local o garaje con riesgo de incendio o explosión clase I (salvo aparcamientos de menos de 25 plazas) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 c) |
| Local mojado con potencia instalada superior a 25 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 d) |
| Piscina con potencia instalada superior a 10 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 e) |
| Quirófano o sala de intervención | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 f) |
| Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 g) |
| Estación de recarga de vehículo eléctrico que requiere proyecto | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 h) |
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW | No | Cada 10 años | ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Instalaciones de enlace y servicios generales de edificio de viviendas con 20 o más suministros | Sí | Cada 10 años | Decret 192/2023, ITA-12, art. 3.3 |
| Instalaciones de enlace y servicios generales de edificio de viviendas con carga total superior a 100 kW | Sí | Cada 10 años | Nota aclaratoria SGSI 07/04/2025 (ITA-12, Decret 192/2023) |
Qué añade la ITA-12
- Edificios de viviendas: con 20 o más suministros por edificio, o con carga total superior a 100 kW, son clase P1: requieren proyecto, inspección inicial e inspección periódica (nota aclaratoria de 07/04/2025).
- Alcance en esos edificios: instalaciones de enlace y de servicios generales, según esa misma nota.
- Potencia: la ITA-12 habla de potencia máxima admisible, no de potencia instalada (arts. 2 y 3.3).
- Documentación: el organismo de control no puede inspeccionar sin al menos el esquema unifilar, y la falta de otra documentación técnica obligatoria es defecto grave (art. 8.2).
- Instalaciones de enlace antiguas: en las anteriores al REBT vigente deben sustituirse tubos Bergman, conductores con aislamiento textil (tipo NT) y cajas y portafusibles metálicos asociados (art. 16.1).
- Inspección técnica del edificio: si detecta defectos eléctricos, el titular debe contratar una inspección con un organismo de control (art. 16.3).
- No hemos localizado el plazo de la primera inspección de edificios existentes con 20 o más suministros. Consúltalo con tu organismo de control.
- El art. 3.3 h) cita las instalaciones de enlace, y la nota de 07/04/2025 extiende inspección y contrato a los servicios generales. Aquí seguimos la nota.
Quién inspecciona y qué puede salir
Inspecciona un Organismo de Control acreditado (ITC-BT-05, apdo. 2.2) y emite un certificado con una de estas calificaciones (apdo. 5.2):
- Favorable: sin defectos muy graves ni graves. Los leves se corrigen antes de la próxima inspección.
- Condicionada: al menos un defecto grave, o uno leve sin corregir de una inspección anterior. En instalaciones en servicio, el plazo para corregir no puede superar los 6 meses. Si no se subsana, el certificado negativo va al órgano competente de la comunidad.
- Negativa: al menos un defecto muy grave. En instalaciones en servicio, el certificado negativo se remite de inmediato al órgano competente de la comunidad.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
- Decret 192/2023, de 7 de novembre, de la seguretat industrial dels establiments, les instal·lacions i els productes (annex 2, ITA-12 «Instal·lacions de baixa tensió»)DOGC núm. 9037, de 09/11/2023, en vigor desde el 29/11/2023, y nota aclaratoria oficial de 07/04/2025
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Probar la app gratisPágina informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.