Locales de pública concurrencia: inspección y cálculo de ocupación
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
Los locales de pública concurrencia tienen inspección inicial y periódica cada 5 años (ITC-BT-05, apdos. 4.1 b y 4.2). La definición está en la ITC-BT-28, y en muchos casos depende de la ocupación.
Qué locales entran
| Ocupación | Locales |
|---|---|
| Cualquiera | Espectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar… |
| Cualquiera | Templos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes de agrupaciones comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, hospitales, ambulatorios, sanatorios, asilos y guarderías |
| Más de 50 personas | Bibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos |
| Más de 100 personas | Todos los locales no contemplados en los grupos anteriores |
También se incluyen los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos (consulta la guía de garajes) y los locales en condiciones BD2, BD3 y BD4.
Cómo se calcula la ocupación
La ITC-BT-28 la calcula como 1 persona por cada 0,8 m² de superficie útil, sin contar pasillos, repartidores, vestíbulos ni servicios.
Por tanto: ocupación = superficie útil ÷ 0,8.
| Superficie útil | Ocupación | Resultado para un comercio |
|---|---|---|
| 30 m² | 37,5 personas | No llega a más de 50 |
| 40 m² | 50 personas | No llega a más de 50 |
| 60 m² | 75 personas | Supera 50: entra |
Con ese criterio, un comercio supera las 50 personas por encima de 40 m² útiles, y un local del último grupo supera las 100 por encima de 80 m² útiles.
Particularidades por comunidad
- Galicia: la ocupación se calcula según la Instrucción 4/2007 (Orden de 18/08/2008, art. 2).
- Comunitat Valenciana: revisión anual con BRA, posible contrato de mantenimiento y opción de usar la densidad de otra norma, como el Código Técnico de la Edificación (Orden 6/2022).
- Cataluña: son instalaciones de clase P1, con inspección y contrato de mantenimiento (ITA-12, arts. 3.3, 8 y 16.5).
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
Normas autonómicas: enlazadas en la página de cada comunidad.
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Probar la app gratisPágina informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.