Locales de pública concurrencia: inspección y cálculo de ocupación

Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026

Los locales de pública concurrencia tienen inspección inicial y periódica cada 5 años (ITC-BT-05, apdos. 4.1 b y 4.2). La definición está en la ITC-BT-28, y en muchos casos depende de la ocupación.

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Qué locales entran

Locales según la ITC-BT-28, apdo. 1
OcupaciónLocales
CualquieraEspectáculos y actividades recreativas: cines, teatros, auditorios, estadios, pabellones deportivos, salas de fiesta, discotecas, salas de juegos de azar…
CualquieraTemplos, museos, salas de conferencias y congresos, casinos, hoteles, hostales, bares, cafeterías, restaurantes o similares, zonas comunes de agrupaciones comerciales, aeropuertos, estaciones de viajeros, hospitales, ambulatorios, sanatorios, asilos y guarderías
Más de 50 personasBibliotecas, centros de enseñanza, consultorios médicos, establecimientos comerciales, oficinas con presencia de público, residencias de estudiantes, gimnasios, salas de exposiciones, centros culturales, clubes sociales y deportivos
Más de 100 personasTodos los locales no contemplados en los grupos anteriores

También se incluyen los estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos (consulta la guía de garajes) y los locales en condiciones BD2, BD3 y BD4.

Cómo se calcula la ocupación

La ITC-BT-28 la calcula como 1 persona por cada 0,8 m² de superficie útil, sin contar pasillos, repartidores, vestíbulos ni servicios.

Por tanto: ocupación = superficie útil ÷ 0,8.

Ejemplos de cálculo
Superficie útilOcupaciónResultado para un comercio
30 m²37,5 personasNo llega a más de 50
40 m²50 personasNo llega a más de 50
60 m²75 personasSupera 50: entra

Con ese criterio, un comercio supera las 50 personas por encima de 40 m² útiles, y un local del último grupo supera las 100 por encima de 80 m² útiles.

Particularidades por comunidad

Normativa citada

Normas autonómicas: enlazadas en la página de cada comunidad.

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Página informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.