Inspección eléctrica de garajes: cuándo es obligatoria
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
En los garajes no basta con contar las plazas. Hay que mirar si el emplazamiento es de clase I, si es cerrado y cubierto y qué dice la norma de la comunidad.
Qué dice el REBT
- Riesgo de incendio o explosión: se inspeccionan los locales de clase I, «excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas» (ITC-BT-05, apdo. 4.1 c).
- Pública concurrencia: la ITC-BT-28 (apdo. 1) incluye los «estacionamientos cerrados y cubiertos para más de 5 vehículos», y la ITC-BT-05 inspecciona los locales de pública concurrencia (apdo. 4.1 b).
- Periodicidad: las instalaciones con inspección inicial tienen inspección periódica cada 5 años (apdo. 4.2).
Entre 6 y 24 plazas, un garaje cerrado y cubierto encaja en la definición de pública concurrencia, pero la excepción de menos de 25 plazas apunta en otro sentido. El comprobador no lo aplica de forma automática y te avisa. Confirma el criterio con tu Organismo de Control o con el órgano competente de la comunidad.
Cómo saber si es de clase I
La clasificación de emplazamientos corresponde a la ITC-BT-29. Consulta el proyecto de la instalación. Si no aparece, debe valorarla el técnico competente.
Qué cambia en cada comunidad
| Comunidad | Criterio | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Galicia | Más de 24 plazas, con ventilación natural o forzada, y públicos cerrados y cubiertos de más de 5 plazas | Orden 18/08/2008, art. 2 d) |
| Cataluña | Clase I, salvo aparcamientos y estacionamientos de menos de 25 plazas | ITA-12, art. 3.3 c) |
| Andalucía | Clase I, excepto garajes de menos de 25 plazas | Orden 17/05/2007, art. 1 c) |
| Comunidad de Madrid | Criterio de la ITC-BT-05 | ITC-BT-05, apdo. 4.1 |
| Comunitat Valenciana | Criterio de la ITC-BT-05. Si cuenta como pública concurrencia, además revisión anual con BRA | Orden 6/2022, arts. 3 a 5 |
En Galicia, confirma el caso de un garaje de 24 plazas o menos que no sea público, cerrado y cubierto: lo explicamos en su página.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
Normas autonómicas: enlazadas en la página de cada comunidad.
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Probar la app gratisPágina informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.