Inspecciones de baja tensión en Andalucía
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
En Andalucía se aplica el REBT junto con la Orden de 17 de mayo de 2007, que regula el régimen de inspecciones periódicas con la misma lista y los mismos plazos de la ITC-BT-05.
En resumen
- La regla general son 5 años, y 10 años en las instalaciones comunes de edificios de viviendas de más de 100 kW en total (art. 3).
- La Orden no añade tipos de instalación a la lista estatal (art. 1).
- Su aportación práctica está en cómo se fija la antigüedad y el plazo para reparar defectos (arts. 5 y 7).
Qué se inspecciona según el REBT
Esta lista procede de la ITC-BT-05 y se aplica en toda España.
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Industrial con proyecto y potencia instalada superior a 100 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 a) |
| Local de pública concurrencia (ITC-BT-28) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 b) |
| Local o garaje con riesgo de incendio o explosión clase I (salvo aparcamientos de menos de 25 plazas) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 c) |
| Local mojado con potencia instalada superior a 25 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 d) |
| Piscina con potencia instalada superior a 10 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 e) |
| Quirófano o sala de intervención | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 f) |
| Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 g) |
| Estación de recarga de vehículo eléctrico que requiere proyecto | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 h) |
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW | No | Cada 10 años | ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
Qué aporta la Orden andaluza
- Antigüedad: se toma la fecha de la primera autorización, en su caso de las ampliaciones o modificaciones de importancia. Si no hay documentación, la del primer suministro o de la última ampliación de potencia, y en su defecto otras referencias como la licencia municipal (art. 5).
- Defectos: el organismo de control fija el plazo de reparación según el riesgo, con un máximo de 6 meses en caso de defecto grave o perturbaciones importantes (art. 7).
- Recarga de vehículo eléctrico: no figura en la lista del art. 1, pero sí en la ITC-BT-05, que se aplica igualmente.
Quién inspecciona y qué puede salir
Inspecciona un Organismo de Control acreditado (ITC-BT-05, apdo. 2.2) y emite un certificado con una de estas calificaciones (apdo. 5.2):
- Favorable: sin defectos muy graves ni graves. Los leves se corrigen antes de la próxima inspección.
- Condicionada: al menos un defecto grave, o uno leve sin corregir de una inspección anterior. En instalaciones en servicio, el plazo para corregir no puede superar los 6 meses. Si no se subsana, el certificado negativo va al órgano competente de la comunidad.
- Negativa: al menos un defecto muy grave. En instalaciones en servicio, el certificado negativo se remite de inmediato al órgano competente de la comunidad.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
- Orden de 17 de mayo de 2007, por la que se regula el Régimen de Inspecciones Periódicas de las instalaciones eléctricas de baja tensiónBOJA núm. 120, de 19/06/2007. Sin modificaciones posteriores localizadas
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