Inspecciones de baja tensión en Galicia
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
En Galicia se aplican el REBT y la Orden de 18 de agosto de 2008, que desarrolla la ITC-BT-05 y concreta qué locales se inspeccionan y cuándo toca la primera inspección periódica.
En resumen
- La regla general son 5 años, y 10 años en las zonas comunes de edificios de viviendas con más de 100 kW en total (arts. 4, 5 y 9).
- La Orden concreta los locales con umbrales de ocupación y añade casos que la lista estatal no nombra, como talleres, almacenes y fuentes (art. 2).
- Las inspecciones periódicas las hace un organismo de control autorizado (art. 6).
Qué se inspecciona según el REBT
Esta lista procede de la ITC-BT-05 y se aplica en toda España.
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Industrial con proyecto y potencia instalada superior a 100 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 a) |
| Local de pública concurrencia (ITC-BT-28) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 b) |
| Local o garaje con riesgo de incendio o explosión clase I (salvo aparcamientos de menos de 25 plazas) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 c) |
| Local mojado con potencia instalada superior a 25 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 d) |
| Piscina con potencia instalada superior a 10 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 e) |
| Quirófano o sala de intervención | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 f) |
| Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 g) |
| Estación de recarga de vehículo eléctrico que requiere proyecto | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 h) |
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW | No | Cada 10 años | ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Industria, taller o almacén con potencia instalada superior a 100 kW | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 a) |
| Local mojado con potencia instalada superior a 25 kW | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 b) |
| Local con riesgo de incendio o explosión clase I | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 c) |
| Garaje de más de 24 plazas (ventilación natural o forzada) | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 d) |
| Garaje público cerrado y cubierto de más de 5 plazas | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 d) |
| Pública concurrencia: espectáculos, recreativas, reunión, trabajo y usos sanitarios (cualquier ocupación) | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 e) |
| Bibliotecas, enseñanza, comercios, oficinas con público, gimnasios... con ocupación superior a 50 personas | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 f) |
| Otros locales con ocupación superior a 100 personas | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 g) |
| Local en condiciones BD2, BD3 o BD4 | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 h) |
| Iluminación exterior de potencia superior a 5 kW | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 i) |
| Quirófanos y salas de intervención | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 j) |
| Piscinas y fuentes de potencia superior a 10 kW | Sí | Cada 5 años | Orden 18/08/2008, art. 2 k) |
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW | No | Cada 10 años | Orden 18/08/2008, art. 5 |
Qué concreta la norma gallega
- Industria: incluye instalaciones industriales, talleres y almacenes de más de 100 kW, y no menciona el proyecto (art. 2 a).
- Garajes: más de 24 plazas, con ventilación natural o forzada, y públicos cerrados y cubiertos de más de 5 plazas (art. 2 d).
- Locales abiertos al público: espectáculos, actividades recreativas, reunión, trabajo y usos sanitarios, con cualquier ocupación (art. 2 e). Bibliotecas, enseñanza, comercios, oficinas con público y similares, con más de 50 personas (art. 2 f). Otros locales, con más de 100 (art. 2 g).
- Edificios de gran altura: entre los ejemplos de locales en condiciones BD2, BD3 o BD4 (art. 2 h).
- Piscinas y fuentes: más de 10 kW (art. 2 k).
- Recarga de vehículo eléctrico: no figura en la Orden, pero sí en la ITC-BT-05, que se sigue aplicando.
Primera inspección periódica y fecha de la instalación
- Instalaciones del art. 2 puestas en servicio después del 19/09/2003: máximo 5 años desde la inspección inicial o, en su defecto, desde la puesta en servicio (art. 7).
- Zonas comunes de viviendas de más de 100 kW, posteriores a esa fecha: máximo 10 años desde la puesta en servicio (art. 7 a).
- Instalaciones anteriores: la Orden fijó plazos que ya han terminado.
- Antigüedad: se toma la fecha de validación del certificado o boletín. Si no hay documentación, la del primer suministro, y en su defecto otras referencias como la licencia municipal (art. 8).
- La letra c) del art. 2 no repite la excepción estatal de aparcamientos de menos de 25 plazas. Confirma con tu organismo de control el caso de un garaje de 24 plazas o menos que no sea público, cerrado y cubierto.
- La ocupación se calcula según la Instrucción 4/2007, de 7 de mayo (art. 2). Comprueba el cálculo en cada local, porque decide si entra o no.
Quién inspecciona y qué puede salir
Inspecciona un Organismo de Control acreditado (ITC-BT-05, apdo. 2.2) y emite un certificado con una de estas calificaciones (apdo. 5.2):
- Favorable: sin defectos muy graves ni graves. Los leves se corrigen antes de la próxima inspección.
- Condicionada: al menos un defecto grave, o uno leve sin corregir de una inspección anterior. En instalaciones en servicio, el plazo para corregir no puede superar los 6 meses. Si no se subsana, el certificado negativo va al órgano competente de la comunidad.
- Negativa: al menos un defecto muy grave. En instalaciones en servicio, el certificado negativo se remite de inmediato al órgano competente de la comunidad.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
- Orden de 18 de agosto de 2008 por la que se regula el régimen de inspecciones de las instalaciones eléctricas de baja tensiónDOG núm. 167, de 29/08/2008. Sin modificaciones posteriores localizadas
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Probar la app gratisPágina informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.