Inspecciones de baja tensión en la Comunidad de Madrid
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
En la Comunidad de Madrid se aplica el REBT y, además, el Decreto 17/2019, que amplía la inspección de las instalaciones comunes de edificios de viviendas.
En resumen
- Para locales, industria, piscinas o alumbrado exterior rige la ITC-BT-05: normalmente, cada 5 años.
- Los edificios destinados principalmente a viviendas con más de 16 suministros se inspeccionan cada 10 años, sea cual sea su potencia (arts. 4.1 y 6).
- La primera inspección se hace a los 10 años de la legalización (art. 6).
Qué se inspecciona según el REBT
Esta lista procede de la ITC-BT-05 y se aplica en toda España.
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Industrial con proyecto y potencia instalada superior a 100 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 a) |
| Local de pública concurrencia (ITC-BT-28) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 b) |
| Local o garaje con riesgo de incendio o explosión clase I (salvo aparcamientos de menos de 25 plazas) | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 c) |
| Local mojado con potencia instalada superior a 25 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 d) |
| Piscina con potencia instalada superior a 10 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 e) |
| Quirófano o sala de intervención | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 f) |
| Alumbrado exterior con potencia instalada superior a 5 kW | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 g) |
| Estación de recarga de vehículo eléctrico que requiere proyecto | Sí | Cada 5 años | ITC-BT-05, apdo. 4.1 h) |
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con potencia total instalada superior a 100 kW | No | Cada 10 años | ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Instalación | Inspección inicial | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Instalaciones comunes de edificio de viviendas con más de 16 suministros | No | Cada 10 años | Decreto 17/2019 (Madrid), art. 4.1 |
Qué añade el Decreto 17/2019
- El criterio son los suministros: más de 16 en edificios destinados principalmente a viviendas (art. 4.1). La norma estatal mira la potencia, más de 100 kW.
- Alcance: instalaciones eléctricas comunes, como las de enlace (art. 4.2).
- Edificios más pequeños: la dirección general competente en Industria puede requerir la inspección con independencia del número de suministros si el Informe de Evaluación de Edificios detecta deficiencias o si el estado de la instalación puede suponer un riesgo (art. 4.1).
- Reformas: reformar la instalación de enlace y servicios generales de un edificio existente requiere memoria técnica de diseño de empresa instaladora habilitada (art. 5).
- El decreto no define «suministro». El comprobador cuenta viviendas y locales, sin servicios generales, según la Resolución de 12/07/2012. Confírmalo con tu organismo de control si estás cerca del límite.
Quién inspecciona y qué puede salir
Inspecciona un Organismo de Control acreditado (ITC-BT-05, apdo. 2.2) y emite un certificado con una de estas calificaciones (apdo. 5.2):
- Favorable: sin defectos muy graves ni graves. Los leves se corrigen antes de la próxima inspección.
- Condicionada: al menos un defecto grave, o uno leve sin corregir de una inspección anterior. En instalaciones en servicio, el plazo para corregir no puede superar los 6 meses. Si no se subsana, el certificado negativo va al órgano competente de la comunidad.
- Negativa: al menos un defecto muy grave. En instalaciones en servicio, el certificado negativo se remite de inmediato al órgano competente de la comunidad.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
- Decreto 17/2019, de 2 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se desarrolla en la Comunidad de Madrid el procedimiento de ejecución, registro y comunicación de las inspecciones periódicas de instalaciones eléctricas de baja tensión, de las excepciones de las instalaciones eléctricas comunes en fincas y se establecen criterios de seguridad en los suministros complementarios en algunos locales de pública concurrenciaBOCM núm. 83, de 08/04/2019. Sin modificaciones posteriores localizadas
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Probar la app gratisPágina informativa. Al Corriente no es una herramienta oficial: no representa a ninguna administración pública ni a ningún Organismo de Control. La clasificación de cada instalación corresponde al técnico competente, y solo el texto publicado en los boletines oficiales tiene validez jurídica.