Inspección eléctrica en comunidades de vecinos
Por el equipo de Al Corriente · Publicado en noviembre de 2026
La norma estatal mira la potencia total del edificio. Algunas comunidades, además, miran el número de suministros, así que un mismo edificio puede tener obligación en un sitio y no en otro.
Qué dice el REBT
Las instalaciones comunes de edificios de viviendas de potencia total instalada superior a 100 kW se inspeccionan cada 10 años (ITC-BT-05, apdo. 4.2).
Criterio por comunidad
| Comunidad | Criterio | Periódica | Dónde lo dice |
|---|---|---|---|
| Galicia | Más de 100 kW en total | Cada 10 años | Orden 18/08/2008, arts. 5 y 9 |
| Comunidad de Madrid | Más de 16 suministros, y además el criterio estatal | Cada 10 años | Decreto 17/2019, arts. 4.1 y 6 |
| Cataluña | 20 o más suministros, o carga total superior a 100 kW | Cada 10 años | ITA-12, arts. 3.3 y 8.3, y nota de 07/04/2025 |
| Comunitat Valenciana | Más de 100 kW en total | Cada 10 años | ITC-BT-05, apdo. 4.2 |
| Andalucía | Más de 100 kW en total | Cada 10 años | Orden 17/05/2007, arts. 1 y 3 |
Detalles que conviene mirar
- Madrid: la primera inspección se hace a los 10 años de la legalización (Decreto 17/2019, art. 6). La administración puede requerirla en edificios más pequeños si hay deficiencias en el Informe de Evaluación de Edificios o riesgo (art. 4.1).
- Cataluña: estos edificios también necesitan inspección inicial y contrato de mantenimiento (ITA-12 y nota de 07/04/2025).
- Galicia: la primera inspección de los posteriores al 19/09/2003 es en un máximo de 10 años desde la puesta en servicio (Orden de 18/08/2008, art. 7 a).
- Garajes y piscinas: tienen sus propios criterios. Revísalos aparte aunque estén en el mismo edificio.
Normativa citada
- Reglamento electrotécnico para baja tensión (RD 842/2002, de 2 de agosto)Texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/09/2025
Normas autonómicas: enlazadas en la página de cada comunidad.
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